jueves, 26 de febrero de 2015

Constitucional el IESPS en bebidas azucaradas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que es constitucional el IESPS que grava a las bebidas con un alto contenido calórico.


En un comunicado, el máximo tribunal del país detalló que un contribuyente importador de jugos de frutas con azucares añadidos interpuso un juicio de amparo, reclamando la inconstitucionalidad del artículo 2, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPS), el cual grava la enajenación o importación de dichos productos con un 1.00 peso por litro.
La Primera Sala, al resolver el problema de constitucionalidad, retomó las estadísticas registradas por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Esta última organización ha insistido en que países como México deben adoptar medidas fiscales para influir en los precios de los productos cuyo consumo involucra la ingesta de “calorías vacías”, es decir, “de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra”, con lo que estimó justificada la implementación del gravamen.
Considerando lo anterior, la Sala negó el amparo a la empresa importadora, señalando que el precio que corresponde a este tipo de productos no es soportado por las empresas dedicadas a la enajenación e importación de dichos bienes, sino que-en realidad- es trasladado al consumidor final.
Fuente:IDC online

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