Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, deben enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
Información
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Fecha de envío
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Catalogo de cuentas
| Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación, es decir, en los tres primero días del segundo mes al que corresponda la información (2, 3 y 4 de marzo 2015).
En caso de efectuarse modificaciones, se deberán enviar a más tardar el último día para el envío de la balanza
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Balanza de comprobación
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Pólizas
| Se enviarán a requerimiento de la autoridad o cuando sean solicitadas como requisito de solicitud de devolución o compensación
De conformidad con el anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en la página del SAT, los contribuyentes deberán observar a partir de julio de 2015:
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Fuente: IDC online
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